• Cosa. Es el género. Ente que existe en la realidad exterior, que es o no susceptible de apropiación y tiene la posibilidad de devenir en objeto indirecto de un acto jurídico. Todo lo que existe en la naturaleza. Las cosas se pueden clasificar en dos tipos: Las cosas que si pueden ser apropiadas, llamadas BIENES ART. 442 CÓDIGO CIVIL. “son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en inmuebles y muebles” ART 443. Determina que las cosas apropiables son las que por su naturaleza o por disposición de la ley no están fuera del comercio.
• Bien es la especie, el nombre de bien no se da más que a aquellas cosas que por su naturaleza procuran a una persona ventaja a ello misma y exclusiva y caen bajo su propiedad.
En los dos hay voluntad pero: En el mandato una persona solicita a otra que sea su representante para la realización de …
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
El Común se constituye bajo cualquier tipo social La sociedad colectiva. La sociedad en comandita simple. La sociedad de…
Los Derechos de Autor son aquellas facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra intelectual y Los…
En el Delito Doloso, el sujeto activo actúa con mala fe, con propósito deliberado de causar daño; En el Delito Culposo, …
1. la ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo. 2. la ley da la competencia…
Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la…
Hecho jurídico Puede ser fenómeno de la naturaleza o de la actividad de las personas. Los hechos naturales que tienen co…
Todo aquello que le sea útil al hombre y que satisface una necesidad directa o indirectamente. • Significado jurídico. E…
La renuncia y la consolidación.