Diferencia entre el bien y la cosa.
• Cosa. Es el género. Ente que existe en la realidad exterior, que es o no susceptible de apropiación y tiene la posibilidad de devenir en objeto indirecto de un acto jurídico. Todo lo que existe en la naturaleza.
Las cosas se pueden clasificar en dos tipos:
Las cosas que si pueden ser apropiadas, llamadas BIENES ART. 442 CÓDIGO CIVIL. “son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en inmuebles y muebles” ART 443. Determina que las cosas apropiables son las que por su naturaleza o por disposición de la ley no están fuera del comercio.
• Bien es la especie, el nombre de bien no se da más que a aquellas cosas que por su naturaleza procuran a una persona ventaja a ello misma y exclusiva y caen bajo su propiedad.