En el Delito Doloso, el sujeto activo actúa con mala fe, con propósito deliberado de causar daño;
En el Delito Culposo, no existe mala fe, ni propósito deliberado de causar daño, la acción inicial es lícita y el resultado dañoso se produce por negligencia, imprudencia o impericia;
En el Delito Preterintencional, la acción inicial del sujeto activo es ilícita y a pesar de que quiere producir un resultado dañoso, el que produce es más grave de lo querido, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
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