Disponibilidad del testimonio

La parte que vaya a valerse del testigo lo debe proponer, el testigo voluntariamente no puede presentarse a declarar por su propia intención esto en relación con el principio de la carga de la prueba.
El testigo tiene un deber de testificar el cual se traduce en dos aspectos el primero es el deber de comparecer ante el órgano jurisdiccional y el segundo el deber de declarar, en relación al primero el juez puede hacer uso de los apremios indispensables e incluso puede hacer uso de la fuerza pública para llevar a un testigo al tribunal, en la practica el tribunal se limita a señalar la audiencia parta la recepción de la prueba y es la parte quien se encarga de llevar a sus testigos pero si la necesita puede solicitar que el tribunal apremie al testigo.
En lo que respecta al deber declarar el Juez también tiene que exigirlo naturalmente por ser un acto personalísimo, si el testigo se niega no se le puede obligar coactivamente aunque se haga acreedor con esa actitud a sanciones civiles y penales. ART. 142 CPCYM.