Procedimiento del testimonio

Ofrecimiento: Es la oportunidad de indicar el medio de prueba no necesariamente se deberán consignar en esta fase los nombres de los testigos que van a declarar pues esto puede hacerse hasta la fase de proposición de la prueba o petitorio y lo mismo sucede con el interrogatorio pues en esta fase sólo se está ofreciendo la prueba en cuanto a esto puede presentarse un interrogatorio para todos los testigos o un interrogatorio diferente para cada testigo, la ley establece que se pueden presentar hasta cinco testigos por hecho a diferencia en materia laboral que se pueden presentar hasta cuatro testigos por hecho.

El ART. 145 CPCYM establece los requisitos que el Juez debe revisar de las preguntas antes de dirigirlas.
En cuanto a las repreguntas que son las preguntas que dirigirá al testigo la parte a quien le afecta la prueba el ART. 151 CPCYM establece que deben ser sobre los hechos relatados por el testigo y que se pueden presentar antes de la diligencia quedando en la reserva del Tribunal y que el Juez debe calificarlas.

Proposición: En esta Fase es cuando el proceso se encuentra en el período probatorio y se hace la petición de la admisión de la prueba si en ofrecimiento no se indicaren los nombres ni el interrogatorio de los testigos este el momento para hacerlo.

Admisión: Esta prueba se admite a través de la resolución que señala día y hora para su recepción las partes puede protestar la recepción en la vía incidental y protestar la no admisión tal y como lo manda la ley ART. 127 CPCYM.

Practica: El Juez señala día y hora ART. 146 CPCYM pero no expresa si los testigos han de ser notificados pero en la práctica es a quien los propone a quien les corresponde avisarles y llevarlos para que declaren, si a la audiencia no se presentaren todos los testigos el Juez practicara la prueba con los que concurrieren si estuviere de acuerdo el proponente y ya no se recibirá la declaración de los ausentes pero si la parte que los propuso desea que se escuchen el Juez suspenderá la diligencia y señalara otra para tal efecto.

El examen de los testigos se verificará en presencia de las partes y sus abogados sin concurrieren pero las personas que asistan no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no han sido examinados tanto las partes o sus abogados como el Juez podrán hacer a los testigos las preguntas adicionales necesarias para esclarecer el hecho, no es necesario que las partes estén presentes y los abogados pueden hacerle preguntas también al testigo que ha declarado.

El examen de los testigos está sujeto a una serie de reglas apara garantizar su eficacia los testigos serán examinados en forma sucesiva sin que unos puedan oír lo que han declarado ni comunicarse con el testigo que no ha declarado aún los testigos declaran bajo juramento de la declaración debiendo hacerlo en castellano o en caso contrario por medio de interprete.
Aunque las partes no lo pidan serán siempre preguntados sobre sus datos personales, y sobre si es amigo o enemigo, acreedor o deudor, pariente de alguno de los litigantes o si tiene algún interés especial en el asunto que se está tramitando esto para determinar si es idóneo así como también aunque no se pidiere se le preguntara sobre la razón de su dicho. Todas estas preguntas son para valorar correctamente la prueba.

Las respuestas de las preguntas deben ser asentadas en su presencia y sin abreviarse y no permitirá al testigo ninguna consultar ningún escrito salvo si la pregunta fuese sobre libros.
Casos especiales:
En la declaración de un miembro diplomático se dirigirá el Juez por el Órgano respectivo al Ministerio de Relaciones Exteriores quien pasará acta al Diplomático para que su rinda su declaración por informe salvo que el diplomático voluntariamente se presente esta no se extiende miembros del cuerpo consular quienes si tienen que declarar como cualquier persona salvo lo dispuesto en tratados internacionales.
El Órgano a que se refiere el artículo es el Organismo Judicial.
El ART. 154 establece las apersonas que declaran por medio de informe.
Por Regla General el Juez es el que debe recibir la declaración de los testigos por el principio de inmediación pero si el que va a declarar no reside en el lugar en donde se tramita el Juicio el Juez debe comisionar a otro Juzgado para que este realice la diligencia.
Si el testigo se encuentra inhabilitado de comparecer a juicio el Juez deberá acudir donde este se encuentre.
Responsabilidad penal:
Si las declaraciones son falsas el Juez debe certificar lo conducente a un Juzgado del Orden Penal para lo que haya lugar en su contra.