Al portador: en caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad. El juez con notificación a la sociedad emisora, mandara a publicar la solicitud en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, la publicación se hará tres veces con intervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición, se ordenara que sea repuesto el titulo, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez.
Nominativa: para la reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial, queda a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no la prestación de garantía.
Articulo 129 códigos de comercio.
En caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Pr…
La patria potestad se Pierde: 1. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato…
1. destrucción física 2. Extra comercialización del bien 3. Inutilidad o idoneidad de la cosa.
1. Inmediata. si el oferente no ha fijado plazo 2. al vencimiento del plazo, si lo fijo el oferente. 3. por rev…
Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pé…
1. Como se distribuye si son todos socios capitalistas. Se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aport…
Contrato por medio del cual un comerciante Productor entrega al comerciante Distribuidor sus productos y este último se …
1 Personales. • Productor, Fabricante O Distribuidor. Produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y…
1 Consensual, 2 oneroso, 3 bilateral, 4 nominativo, 5 atípico, 6 no formal, 7 de adhesión, 8 comercial.
Solo puede extinguirse anticipadamente por: 1 Causal de resolución expresamente prevista 2 Quiebra o Concurso preventivo…