Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pérdidas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades. Artículo 32 del código de comercio:
Si la pérdida de capital sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediatos la disolución y liquidación de la sociedad. Art 237 del código de comercio.
Las de capital fijo son aquellas que debe de formalizar su aumento de capital en escritura pública (la mayoría) Las de c…
La patria potestad se Pierde: 1. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato…
1. destrucción física 2. Extra comercialización del bien 3. Inutilidad o idoneidad de la cosa.
1. Inmediata. si el oferente no ha fijado plazo 2. al vencimiento del plazo, si lo fijo el oferente. 3. por rev…
Al portador: en caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante …
En caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Pr…
Capítulo viii Aumento y reducción de capital Artículo 203. Aumento o reducción de capital. El aumento o reducción de cap…
Esta se precede como una operación inversa al aumento consistente en la rebaja por la sociedad de la cifra de capital qu…
1. Por disminución del valor nominal de todas las acciones o 2. Por amortización de algunas de ellas
Se divide y representa el capital en acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea menor de Q. 5,000.