Duración Del Usufructo
El artículo 705 del código civil regula “El usufructo puede constituirse por tiempo fijo, vitalicio, permanente o bajo condición, pero no a perpetuidad y sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles, así mismo puede constituirse a favor de personas jurídicas o de una o varias personas individuales, simultánea o sucesivamente..”
El usufructo que no sea vitalicio y el constituido a favor de personas jurídicas no podrá exceder de 30 años, salvo que se trate de bienes nacionales en cuyo caso podrá ser hasta de 50 años. Art. 706 CC.