1. Usufructo- el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, con la obligación de devolverlo al vencimiento del plazo de ley.
2. Uso- el derecho de uso atribuye la facultad de utilizar un bien ajeno y de percibir los frutos del mismo pero modulado por las necesidades del mismo usuario y la de su familia.
3. Habitación- derecho real temporal que permite a su titular usar gratuitamente una vivienda o las habitaciones necesarias para sí o para las personas de su familia. Y no se paga ninguna renta.
El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción mun…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
1. El derecho real y el derecho de obligación o de crédito, difieren porque resuelven un juego de intereses diversos,…
A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articu…
Ruggiero señala, que ambos tienen una finalidad genérica, la cual es poner término a un litigio existente o posible, exi…
La marca es utilizada para distinguir productos o servicios; El nombre comercial distingue empresas y establecimientos c…
Derecho real temporal que permite a su titular usar gratuitamente una vivienda o las habitaciones necesarias para sí o p…
1. Por su uso y disfrute no se paga renta. 2. Su constitución requiere un acto expreso. Art. 747 CC. 3. Es un d…
El problema de la habitación adecuada y a bajo costo para los trabajadores y otros sectores de la población, es una cues…