1. Efectos civiles comunes de la separación y del divorcio.
• Liquidación del patrimonio conyugal. • Derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso. • Suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. Art. 159 Código Civil.
2. Efectos propios de la separación.
• Subsistencia del vínculo conyugal (matrimonial). • El cónyuge inculpable de la separación tiene derecho a la sucesión intestada del otro. • La mujer pierde continuar usando el apellido del marido. Arts. 160 y 1082 Código Civil.
3. Efectos propios del divorcio.
Disolución del vínculo conyugal que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Art. 161 Código Civil. • La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. Art 171 c.c. • El parentesco por afinidad se extingue. Art 198 c.c. • Extinción de derecho de la sucesión intestada.
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