1. Elementos comunes.
Se entiende como elementos comunes al suelo, cimentaciones, pisos, muros, fosos, patios, pozos,, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres.art. 533 código civil.
Los elementos comunes pueden ser clasificados, como:
1. Elementos comunes por naturaleza o esenciales, son aquellos que sean comunes de una manera objetiva, es decir, los que son por exigencias del uso o del aprovechamiento del piso o local por ejemplo, escaleras, pasillos, suelo, cimentaciones, muro.
2. Elementos comunes por destino, son aquellos que pudiendo ser objeto de propiedad individual, no ha sido realizado la desafectación del carácter común en el titulo, son los que se vean destinados al uso y disfrute común (por ejemplo los sótanos destinados al estacionamiento o aparcamiento de los vehículos de los propietarios, porque en el titulo no se reservo su titularidad el constructor del edificio, pues de haberlo hecho, podría haber vendido independientemente cada una de las plazas de garaje.) a los elementos comunes por destino también se les denomina elementos comunes anejos.
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