1.- arto. 7o. De la ley de lo contencioso-administrativo el que regula que si el ministro de estado no resuelve el recurso de revocatoria o reposición en el plazo de 30 días, se tiene por agotada la vía administrativa y puede procederse por la vía judicial.
2.- arto. 157 del código tributario el que regula que si transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o reposición y puede el particular proceder por medio del contencioso-administrativo.
1.- que el recurso se considera resuelto desfavorablemente y por agotada la vía administrativa, lo que da lugar al conte…
Se da cuando el silencia de la administración pública, aparece por falta de resolución ante un recurso planteado contra …
1.- en caso de darse este tipo de silencio administrativo, el particular puede hacer uso de su derecho de acción judicia…
1.- arto. 23 dto. 1427 "ley de parcelamientos urbanos" en el cual se establece que si la municipalidad no resuelve una p…
Se dan cuando se trata de una petición originaria del particular, en este caso el particular hace una petición en base a…
1.- consentir el silencio de la administración pública y esperar indefinidamente la resolución. 2.- no aceptar el silenc…
Es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticion…
1.- que la administración pública deba legalmente hacer o resolver algo 2.- que se encuentre un plazo fijado en la ley o…
Se trata de una decisión administrativa y no jurisdiccional. Sigue siendo una resolución a un acto administrativo.
Para ello se dan dos teorías: la teoría de la representación, en donde el elemento personal del órgano se consideraba co…