Ejecucion de sentencias Extranjeras:
Ejecución de resoluciones definitivas dictadas por tribunales extranjeros, las cuales están ajustadas, en primer término, a lo dispuesto en tratados internacionales, entre el país donde deba ejecutarse y otro donde se haya pronunciado el fallo pendiente de la ejecución.
De no existir tratados, las ejecuciones extranjeras deben reunir las circunstancias siguientes para tener fuerza ejecutiva y poder ser ejecutadas en Guatemala, siendo competente el juez que lo sería para conocer en el juicio en que cayó:
1 Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil;
2 Que no haya recaído contra ausente domiciliado en Guatemala o contra declarado rebelde;
3 Sea lícita en Guatemala, es decir no contraríe el orden interno;
4 Que haya recaído en cosa juzgada y ejecutoriada en el país en que se dictó;
5 Que cumpla con los pases de ley, requisitos para ser considerada como auténtica.