Artículo 717 co de co. Almacenes generales de depósito. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles.
Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.
La existencia y operación de los almacenes generales de depósito, se regirán por la ley específica y sus reglamentos.
Al referirnos a los almacenes generales de depósito, lo hacemos con respecto a los que son producto de la empresa privad…
Se entiende por Almacenes Generales de Depósito aquellas empresas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de …
Palacio Nacional: Guatemala 1 de agosto de 1997. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 584-97 El Presidente de la República, CONSID…
Capítulo iv Disposiciones generales Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que s…
Sección tercera De las asambleas generales Artículo 132. Asamblea general. La asamblea general formada por los accionist…
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los n…
1. La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos…
PERSONAS QUE CONCURREN AL OTORGAMIENTO 1. EL NOTARIO. Los testamentos comunes, tanto los abiertos como los cerrados s…
1. Derecho literal. Ya que lo que dice textualmente es lo que se exige y debe de pagarse y surge un principio: ¨lo no…
Los principios generales del derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la cprg, como ya lo indicamos a…