Capítulo iv
Disposiciones generales
Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, judicial o extrajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el registro. Dichas certificaciones se extenderán sin citación alguna.
Artículo 360. Disposiciones supletorias. Son aplicables al registro mercantil, en lo conducente, las disposiciones del código civil en lo relativo al registro de la propiedad.
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