Es la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. O sea que es propósito o intención deliberada de causar un daño.
Clases de dolo: el artículo 11 del c.p. Indica que delito doloso es cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. Nuestra legislación lo clasifica así: dolo directo y dolo indirecto.
Dolo directo: es cuando la previsión y la voluntad se identifican completamente con el resultado, (cuando el resultado ha sido previsto), llamado también dolo intencional o determinado.
Dolo indirecto: es cuando el resultado que no se quería causar directamente y que era previsible, aparece necesariamente ligado al hecho deseado y el sujeto activo ejecuta el acto, lo cual implica una intención indirecta.
Dolo eventual: surge cuando el sujeto activo ha previsto y tiene el propósito de obtener un resultado determinado, pero a su vez preveé que eventualmente pueda ocurrir otro resultado y aún así no se detiene en la ejecución del acto delictivo.
Dolo de lesion: cuando el propósito deliberado del sujeto activo es de lesionar, dañar o destruir, perjudicar o menoscabar un bien jurídico tutelado.
Dolo peligroso: es cuando el propósito deliberado del sujeto activo no es precisamente lesionar un bien jurídico tutelado, sino ponerlo en peligro. Ej. Agresión.
Dolo generico: está constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un acto previsto en la ley como delito.
Dolo especifico: está constituido por la deliberada voluntad de ejecutar un acto previsto en la ley como delito.
Dolo impetu: es cuando surge imprevisiblemente en la mente del sujeto activo como consecuencia de un estado de animo.
Dolo de proposito: es el dolo propio que surge en la mente del sujeto activo con relativa anterioridad a la producción del resultado criminoso, existe un tiempo más o menos considerable, que nuestro código denomina premeditación, como agravante.
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