Dolo en el incumplimiento de la obligación

Referido el dolo a la preexistencia de una obligación (generalmente conformada en un tipo contractual), puede conceptuarse como el motivo surgente que da origen al incumplimiento de la obligación debido al propósito del deudor de no enmarcar su conducta para cumplirla debidamente.
Si el dolo afecta a una relación obligatoria, se dice en doctrina que existe culpa contractual. (El dolo en lo civil no tiene en sus efectos la misma intensidad que el dolo en el ámbito penal y que en tal sentido tipifican distintas figuras).
Si el dolo proviene de un acto o hecho no tipificante de una relación obligatoria, pero ilícitos no conformados a la ley, mas productores de efectos jurídicos respecto a otra u otras personas, en doctrina se dice que existe culpa extracontractual o un ilícito civil.
En el dolo que da origen al incumplimiento obligacional, tiene papel relevante la intensión y el propósito de incumplir (elemento subjetivo), y en un momento determinado, la imposibilidad de cumplir conforme a lo pactado o lo previsto en la ley, esto es, el hecho del incumplimiento (elemento objetivo).
El incumplimiento puede presentar dos fases, si la obligación puede cumplirse después, o sea con retardo, surge la figura denominada INCUMPLIMIENTO TEMPORAL, que da origen a la mora, si la obligación no puede ser cumplida, ni aun con retardo, surge la figura denominada INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO, con el cual se relaciona el cumplimiento por compensación, necesariamente posterior al cumplimiento normal.
El Código civil en el desarrollo del capitulo relativo al incumplimiento de las obligaciones, no hace referencia expresa al dolo. Si trata de él en las disposiciones relativas a los vicios de la declaración de voluntad, considerado el dolo como una causa de anulabilidad del negocio jurídico. Art. 1257, definiéndolo como toda sugestión o artificio que se emplee.