El lanzamiento

Transcurridos los plazos fijados para la desocupación, sin que esta se hubiere realizado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario. Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que reclamare el arrendatario como de su propiedad, debe hacerse constar la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el lanzamiento. Verificado el lanzamiento, se procede al justiprecio de las cosas reclamadas (art. 242). Si surgiere discusión acerca de las cosas reclamadas, la cuestión se sustanciará en forma de incidente. A este procedimiento también se aplica el avalúo de las cosas reclamadas por los peritos nombrados para tal efecto.