Personales.
Tiene que haber un fideicomitente, un fiduciario y un fideicomisario.
1 Fideicomitente: persona propietario del bien que entrega con carácter limitativo, ciertos bienes al fiduciario, por cierto tiempo.
2 Fiduciario: (Únicamente puede ser un Banco o entidad financiera autorizada.)
3 Fideicomisario: beneficiario.
Reales.
1 Bienes Fideicometidos
Formales. Art 770 c/com
1 Contrato (Pacto entre vivos).
2 Testamento (Mortis Causa).
Ambos por escritura pública (Contrato solemne).
Quien administra bienes ajenos y excede de sus facultades puede dar origen: remoción daños y perjuicios.
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