Es aquel contrato por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. El fideicomisario y el fideicomitente pueden ser la misma persona. El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso. Los derechos que el fideicomisario pueda tener en el fideicomiso no son embargables, pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso. Art 766 c/com
Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduci…
Derechos y obligaciones del fiduciario: • Derechos: Ejercer las acciones propias para ejercer el fideicomiso y cobrar po…
Cuando el Estado participa de la constitución de un fideicomiso, los bienes que transfiere al mismo, son erarios público…
Todo acto jurídico que se realice, siempre tendrá ventajas y desventajas. El caso del fideicomiso público no es la excep…
Los elementos personales participantes en el fideicomiso publico Guatemalteco son los siguientes: a) Fideicomitente: Es …
1 Por realizarse el fin para el cual fue constituido. 2 Por hacerse imposible su realización. 3 Por realizarse la condic…
Personales. Tiene que haber un fideicomitente, un fiduciario y un fideicomisario. 1 Fideicomitente: persona propietario …
1 Es traslativo de dominio con carácter limitado al cumplimiento de los fines del fideicomiso. 2 Los bienes fideicometid…
1 Fideicomiso de Administración. 2 Fideicomiso de Garantía. 3 Fideicomiso de Inversión (Regulado dentro de los contratos…
Indistintamente de Que la figura del fideicomiso pertenece a la rama del derecho privado, la ley no priva a los órganos …