Se transfiere tofo lo principal y lo accesorio. Se transfiere la propiedad del título todos los derechos de propiedad.
Art. 42, art. 426 código de comercio.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
El endoso debe constar en el titulo mismo o en hoja adherida a él y llenara los siguientes requisitos. 1. nombre del …
1. Si se omite el primer requisito se aplicara cualquier tenedor legitimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su…
1. Endosante: es quien transmite el titulo. 2. Endosatario: es quien recibe el titulo.
Tiene como finalidad el cobro del título judicial o extrajudicialmente. Aquí el endosante le otorga la facultad al endos…
Se garantiza el pago de una obligación. Art. 428 código de comercio.
Le falta algún requisito del art. 421, 422 códigos de comercio.
Transferencia de propiedad de títulos que poseen los bancos. Se transmiten con un sello. Art. 433 código de comercio.
No se lleno ninguno de los requisitos del art. 421 y 422 códigos de comercio. Solo se firmo. Art. 424 código de comercio…
Casos en que se da: 1. Cuando hay títulos que no son del mismo banco. 2. Es un endoso en procuración porque el banco…