Omisión de los Requisitos del endoso

📅 3 de abril de 2014

1.    Si se omite el primer requisito se aplicara cualquier tenedor legitimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro.
2.    Si se omite la clase del endoso se presumirá que el titulo fue transmitido en propiedad.
3.    Si se omitiese la expresión del lugar se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante.
4.    La omisión de la fecha hará presumir que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el titulo.
5.    La falta de firma hará que el endoso se considere Inexistente.
Art. 422 código de comercio.

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