Los juicios sumarios a través de los cuales se pide la entrega de cosas (bienes muebles que no sean dinero) fueron objeto de regulación en el Código Procesal Vigente y la fuente de donde se tomaron tales disposiciones es el Proyecto Couture (Art. 211 y 212). Anteriormente no se contemplaba en nuestra legislación la vía sumaria para discutir y resolver sobre este tipo de situaciones.
El artículo 244 del Código Procesal Civil establece “que cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de la ley, el testamento, el contrato, la resolución administrativa o la declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria.
Puede acudirse al juicio sumario para la entrega de bienes muebles que no sean dinero, cuando no proceda la vía ejecutiva, lo cual resulta lógico, porque en caso se contara con un título ejecutivo suficiente para obtener la entrega de una cosa determinada, no hay razón para seguir un proceso de cognición, (sumario), a fin de que una vez dictada la sentencia se proceda a la ejecución de la misma.
Las cosas a que se refiere esta disposición comprenden también aquellas que han sido objeto de un contrato de arrendamiento. Si se trata de un arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones para obtener su entrega son las del juicio ordinario común.
Se establece que es para entrega de cosas que no sean dinero, puesto que si se trata de sumas de dinero, para ello están establecidos los juicios orales de ínfima y menor cuantía, y en su caso el juicio ordinario.
La obligación de entregar la cosa (bien mueble que no sea dinero) puede derivar de la ley, del testamento, del contrato, de la resolución administrativa o de la declaración unilateral de voluntad, en los casos en que esta es jurídicamente obligatoria.
La doctrina ha encontrado una problemática en cuanto a la declaración unilateral de voluntad. Puesto que nuestro código regula los casos en los cuales la declaración unilateral de voluntad es jurídicamente obligatoria, puede pedirse la entrega de la cosa a que esa declaración se refiere, por medio del juicio sumario. Un ejemplo de ello es las promesa de recompensa, cuando lo prometido es una cosa mueble que no consista en dinero.
El artículo 244 regula otro requisitos, que consiste en que cuando deba entregarse cosa muebles que no sea dinero, ésta deberá acreditarse en forma documental, sin necesidad de que sea un título ejecutivo, puesto que si así fuera, no tiene objeto que el juicio se ventile por la vía sumaria sino por la vía ejecutiva.
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