Las formas permitidas son:
1. Administrador único (una sola persona)
2. El consejo de administración (órgano colegiado 2 o más personas) Art. 116 código de comercio.
El nombramiento del administrador se realiza en asamblea general ordinaria y es revocable el nombramiento en cualquier tiempo por la misma asamblea.
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…
Se puede integrar por uno o varios administradores.
Como se integra Art. 184 códigos de comercio 1. Por los propios accionistas 2. Por uno o varios contadores o audit…
Se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos …
Es la Asamblea De Accionistas.
Lo pueden ejercer los mismos socios o personas nombradas por ellos mismos.
1. según lo que diga la escritura social. 2. a falta de estipulación lo será el primer nombrado 3. si este lleg…
Por medio de la deliberación de la mayoría de sus miembros que estén presentes o debidamente representados. Art. 167 cód…
Los comanditados son los administradores. Art. 198, 200 c. comercio
Solo los socios comanditados pueden ser administradores y representantes legales salvo que la escritura social permita q…