La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
Este órgano se CARACTERIZA por ser:
1. necesario: tanto para constituir la sociedad como para su ulterior funcionamiento y
2. permanente: porque despliega una actividad gestora dirigida a la consecución de los fines sociales.
Las formas permitidas son: 1. Administrador único (una sola persona) 2. El consejo de administración (órgano coleg…
Se puede integrar por uno o varios administradores.
Como se integra Art. 184 códigos de comercio 1. Por los propios accionistas 2. Por uno o varios contadores o audit…
Se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos …
Es la Asamblea De Accionistas.
Lo pueden ejercer los mismos socios o personas nombradas por ellos mismos.
1. según lo que diga la escritura social. 2. a falta de estipulación lo será el primer nombrado 3. si este lleg…
Por medio de la deliberación de la mayoría de sus miembros que estén presentes o debidamente representados. Art. 167 cód…
Los comanditados son los administradores. Art. 198, 200 c. comercio
Solo los socios comanditados pueden ser administradores y representantes legales salvo que la escritura social permita q…