Existencia Legal Y Natural De La Persona
La existencia legal de la persona individual comienza con el nacimiento. Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue con la muerte.
Art. 1 Código Civil. Las personas individuales de existencia natural o visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La existencia natural de las personas individuales principia desde su Concepción en el seno materno. Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, si nacieron vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. El artículo 1º. Del Código Civil prescribe: “al que está por nacer se le considera nacido por todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.”
La existencia o vida de las personas individuales termina con su muerte natural. Se entiende muerte natural la cesación de la vida por cualquier causa o medio.
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