¿Por qué considerar persona a lo que no es un ser humano, sino una organización social? La atribución de personalidad a las organizaciones sociales es una consecuencia del sistema subjetivista de configurar la atribución de situaciones de poder y sumisión. Nuestro ordenamiento regula los derechos, los deberes y las relaciones jurídicas. La propiedad es el derecho del individuo propietario, el crédito del individuo acreedor, la deuda el deber del individuo deudor.
- Las organizaciones pueden ostentar derechos y asumir deberes, entablar relaciones como que fueran individuos.
- La atribución de personalidad jurídica a las organizaciones sociales es una consecuencia del sistema de derechos subjetivos y relaciones jurídicas de atribución individual.
- Las organizaciones son o pueden ser tratadas como personas, pero para diferenciarlas de las personas en sentido propio, o personas físicas, se dice que las organizaciones gozan de personalidad jurídica, pues no son personas naturales.
- La persona jurídica es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes a la que para la consecución de un fin social y durable y permanente se reconoce por el Estado de capacidad de derechos patrimoniales.
Ideas generales Tal doctrina tiene sus raíces en la filosofía política de los griegos, en la jurisprudencia romana y en …
Definición de persona jurídica Son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y…
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1. enriquecimiento injustificado de una persona en perjuicio de otra. es decir cualquier aprovechamiento o ventaja ec…
1. El gestor interviene Voluntariamente Y Espontáneamente en los negocios o asuntos ajenos sin estar legalmente oblig…
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