Art. 817 Código civil
Las servidumbres voluntarias se extinguen:
1. Por el no uso. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;
2. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios vuelven a su estado anterior de manera que pueda usarse de ella, se restablecerá, a no ser que hayan transcurrido tres años, o que desde el día que pudo volverse a usar, haya pasado el tiempo suficiente para la prescripción;
3. Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y
4. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
tienen por objeto un determinado interés de los particulares que es tutelado por el ordenamiento jurídico. estas se rige…
Hay que demandar a la persona para que legalmente de la servidumbre. Se rigen por la ley. Y son las de acueducto art 760…
Son las que consisten en el derecho de hacer pasar por los predios intermedios el agua de que pueda disponerse para una …
Consiste en el presupuesto de hecho que es la existencia de predio, el dominante, que no tenga acceso directo a un camin…
(Telefónica y energía eléctrica). Para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas o para …
Se trata de una verdadera limitación del derecho de la propiedad. Cuando un predio rustico o urbano se encuentre enclava…
Estas solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnizaci…
Permite al dueño de un predio no ribereño exigir la constitución de una presa sobre tierras ajenas para la derivación o …
1. legal 2. negocial. Se trata de un negocio jurídico, dispositivo que exige capacidad para enajenar inmuebles y s…
1. El titular del predio sirviente 2. El titular del predio dominante