Hay nulidad absoluta de un negocio jurídico cuando
· Cuando su objeto sea contrario al orden público o leyes prohibitivas expresas.
· Por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.
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· Cuando su objeto sea contrario al orden público o leyes prohibitivas expresas.
· Por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.