Resolución del negocio jurídico
Es el acto jurídico que deja sin efecto un contrato válidamente concertado. Las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas en las cuales los efectos normales son modificados por la condición, plazo y el modo.
Art. 1269. En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición (suspensiva) de los derechos, así como la resolución (resolutoria) o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición.
Art. 1271. Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral.
Condición. Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el cumplimiento de una obligación