Interdicto de Obra nueva o peligrosa

Es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que es turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva o una obra vieja que se ha convertido en peligrosa, que afectare ese bien, reclama que la obra se suspenda durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia. Procede cuando la obra nueva o sin serlo, pudiera causar daño. Manuel Ossorio.
Cuando el daño es público, la acción es popular. El objeto es la suspensión definitiva o la demolición de la obra. El daño puede provenir también de árboles o construcciones.
El Código Procesal Civil y Mercantil concede acción popular cuando la obra causa un daño público, pero si perjudica a un particular, solo a éste le corresponde tal legitimación.
El juez, cuando lo estime, puede ordenar la suspensión de la obra, permitiendo que se lleven a cabo las obras absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado. Contra lo resuelto por el juez no cabe recurso alguno. En el caso de que la obra fuere peligrosa, el juez dictará en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol sin ulterior recurso.