En cuanto a las excepciones previas, se interpondrán dentro del segundo día del emplazamiento, el trámite es incidental. Sin embargo la interposición de una excepción previa con posterioridad se resuelve en sentencia. También está regulado en el juicio sumario que podrán interponerse excepciones perentorias al contestarse la demanda, puesto que su resolución tiene lugar en la sentencia o cuando se ha agotado todo el trámite del juicio. Así mismo las excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda, podrán interponerse en cualquier instancia.
La reconvención solo es admitida cuando la acción en que se funde estuviere sujeta a juicio sumario, criterio que debe seguirse por la naturaleza de los procedimientos. Se debe alegar en el momento de la contestación de la demanda.
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