Medios de impugnación en el Juicio Sumario
En cuanto a la apelación la ley prevé que cualquiera de las partes interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de 25 quetzales, que le impondrá el tribunal de segunda instancia, si se confirma la resolución o se declara improcedente el recurso. Artículo 235.