La aceptación del legado es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la adquisición del legado, es decir, constituye la confirmación por parte del legatario de aceptar el legado que le fuere hecho, terminando con ello, la inseguridad jurídica que puede producir su renuncia.
De conformidad con nuestra legislación civil, la aceptación del legado puede darse de 2 formas:
1. Tacita
2. Expresa. Art. 1010. Cc.
No puede aceptarse el legado bajo condición, plazo o de forma parcia. Art. 1030 cc.
1. Expresa, cuando alguien manifiesta su aceptación o no.
2. Tacita, la persona sin aceptar asume la actitud de un legatario. (lo usa, lo toma).
Es aquel que tiene lugar cuando el testador expresa la razón o el motivo que tuvo para instituir el legado.
1. Expresamente, cuando lo pide 2. Tácitamente, cuando se recibe la cosa legada. Características de la aceptación …
Constituye aquella declaración de voluntad que hace el beneficiario por un legado, en cuya virtud, expresa su intención …
Al independizarse el legado de la institución de heredero, la ineficacia va ligada a las causas que legalmente impiden q…
Son aquellos cuya efectividad depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
Son aquellos en el que el testador dispuso día o tiempo en que ha de comenzar o cesar los efectos de la institución.
Tiene lugar cuando el testador instituye el legado estableciendo el fin u objeto para el cual lo instituye, imponiéndole…
1. El disponente. También llamado causante o testador. Es la persona que en su testamento instituye el legado. (por que …
pureza no está sujeta a plazo ni a condición. ejemplo. “aquí y ahora” legados puros, son los que se instituyen sin sujet…
1. El legado es una disposición autónoma. Es una disposición independiente de la institución de heredero, de modo que…