La aptitud para contraer matrimonio está determinada por la mayoría de edad, por el hecho que los contrayentes hubiesen cumplido los dieciocho años de edad, sin obstar que puede contraerlo el varón mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorización conjunta del padre y de la madre, o de uno de ellos, y si ninguno puede hacerlo por un juez. El Código Civil fija la mayoría de edad como punto de partida a efecto de precisar la aptitud legal para contraer matrimonio, a manera de excepción dispone que puede celebrarlo el varón mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce. La ley da primordial da primordial importancia a la aptitud física como determinante para la celebración del matrimonio. (Artículos 81, 82, 83, 84 Código Civil)
• Cumplidos los requisitos formales previstos en el código Civil (arts. 94, 95, 96, 97), y cerciorado el funcionario de …
Son los hechos o circunstancias que constituyen obstáculo legal para la celebración del matrimonio. Clasificación: 1. Im…
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de …
Es una institución social.
Del latín mater (madre), formado a partir de patrimoniun (patrimonio), cuyo sufijo monium de origen oscuro. Oficio de l…
Los elementos de validez, en el matrimonio y como en los demás actos jurídicos, se requiere la capacidad, la ausencia de…
1. Derecho de la mujer de agregar a su propio apellido el del cónyuge 2. Representación conyugal corresponde a ambos 3. …
Son las disposiciones acordadas por los contrayentes, antes o en el acto de celebración del Matrimonio (puede ser median…
• El matrimonio cuyos efectos se producen a partir de la fecha de celebración del mismo. • La unión de hecho sus efectos…