Son las disposiciones acordadas por los contrayentes, antes o en el acto de celebración del Matrimonio (puede ser mediante capitulaciones matrimoniales), en virtud de las cuales disponen la forma en que se administrará el patrimonio presente y futuro en la relación marital.
Título v Régimen disciplinario Capítulo i Faltas Artículo 47. Negligencia en el ejercicio del cargo. Además de las falta…
El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de nat…
Originalmente el primer Código de Trabajo, Dto. 330, contempló en el CAPITULO OCTAVO como régimen especial, al de los Se…
Es un procedimiento especial, que deben quedar sometidas la compra, venta, que requieran los organismos del estado.
Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de …
Es una institución social.
Del latín mater (madre), formado a partir de patrimoniun (patrimonio), cuyo sufijo monium de origen oscuro. Oficio de l…
Los elementos de validez, en el matrimonio y como en los demás actos jurídicos, se requiere la capacidad, la ausencia de…
La aptitud para contraer matrimonio está determinada por la mayoría de edad, por el hecho que los contrayentes hubiesen …
• Cumplidos los requisitos formales previstos en el código Civil (arts. 94, 95, 96, 97), y cerciorado el funcionario de …