El artículo 42 del Código Civil establece que es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
Se considera también ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
Podemos encontrar todo lo concerniente a la ausencia en los artículos 42 al 77 del Código Civil.
Es la situación en la que se encuentra una persona cuyo paradero es ignorado, y de la que no se tienen noticias durante …
La ausencia se caracteriza por una nota negativa: la no presencia de la persona en el domicilio habitual, al que se une …
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales. 1. Los efectos patrimoniales. Consisten…
Entendida como la ausencia propiamente dicha. Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha ten…
La persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
La ausencia calificada se da por la desaparición o por ignorancia del paradero y la muerte presunta: se caracteriza por …