Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante; y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte.
Artículo 44 Código Civil. La declaratoria anterior tendrá como único objeto, nombrar defensor judicial al ausente, para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio.
Artículo 45 Código Civil. Si el ausente hubiere dejado apoderado sin facultades suficientes para la defensa en juicio, el cargo de defensor judicial recaerá de preferencia en éste. A falta de apoderado, el juez nombrará a una persona de notoria honradez, arraigo y competencia.
Es un juicio de revisión o rectificación, que se promueve ante el mismo juez que conoció en primera instancia el juicio …
El artículo 42 del Código Civil establece que es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha teni…
Es la situación en la que se encuentra una persona cuyo paradero es ignorado, y de la que no se tienen noticias durante …
La ausencia se caracteriza por una nota negativa: la no presencia de la persona en el domicilio habitual, al que se une …
La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales. 1. Los efectos patrimoniales. Consisten…
Entendida como la ausencia propiamente dicha. Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha ten…
La persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
La ausencia calificada se da por la desaparición o por ignorancia del paradero y la muerte presunta: se caracteriza por …
De la declaración unilateral de la voluntad Surge la obligación en la presente figura y adquiere validez y exigibilidad,…
Declaración Libre. El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El Ministerio …