1. El de la novedad, "en virtud del cual el signo que comienza a utilizarse debe ser distinto de los anteriormente usados por otros competidores, pues de lo contrario en vez de distinción se produciría confusión";
2. El de la veracidad, conforme al cual "el signo distintivo debe carecer de cualquier indicación que pueda inducir a engaño a la clientela o en general a los terceros que se relacionen con la empresa";
3. El de la accesoriedad, respecto de la empresa, lo cual significa "que normalmente el signo distintivo no debería transmitirse independientemente de la empresa misma".
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