1. Por la naturaleza de la causa:
a. Por virtud de la ley la ineficacia puede producirse por :
Nulidad absoluta o radical (inexistencia)
Nulidad relativa o anulabilidad
Recisión judicial
Rescisión fortuita o forzosa
Resolución
Revocación unilateral
Revocación por fraude o acreedores (acción revocatoria), y
Revisión
b. Por virtud de la voluntad la ineficacia puede producirse por:
Rescisión voluntaria o consensual
Rescisión unilateral
2. Por el momento en que se tipifica la ineficacia puede ser:
a. Inicial o por causas originarias o congénitas:
- Nulidad absoluta o radical (simulación absoluta, falta de algún elemento esencial o constitutivo del negocio jurídico Objeto o causas contrarias al orden público o a las leyes prohibitivas expresas)
- La nulidad relativa o anulabilidad (por incapacidad relativa de las partes o una de ellas o por vicios del consentimiento)
- Simulación relativa.
b. Posterior o por causas sobrevenidas comprende:
- La rescisión (voluntaria o consensual, judicial y fortuita o forzosa)
- La resolución
- La revocación unilateral
- Y la revocación por fraude a acreedores denominada acción revocatoria
3. Por sus efectos puede ser:
a. Ineficacia temporal que se da en contratos sometidos a condiciones suspensivas (en los que el contrato esta celebrado pero no tiene efectos mientras no se cumpla el suceso incierto constitutivo de la condición.
b. La definitiva es la que se produce pro nulidad absoluta. Nulidad relativa, rescisión, resolución, revocación o revisión.
El código civil admite dos clases de ineficacia contractual:
1. La nulidad absoluta o radical (que comprende como uno de sus motivos: la inexistencia)
2. La nulidad relativa o anulabilidad, la rescisión, la resolución, la revocación y la revisión.
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