1. deberá manifestarlo a los demás administradores.
2. abstenerse a participar
3. retirarse del lugar en que se reúnen
Art. 170 código de comercio
El consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que …
· Deberán abstenerse de toda intervención y · poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea g…
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
Por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con 48 horas de anticipación a la junta y deberá expresar con l…
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …
Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad pero en casos de muerte o inca…