Es el acto por el cual se hace saber a una persona una resolución judicial, en la forma determinada por la ley. Aguirre Godoy continúa diciendo, que se trata de actos de comunicación, que al igual que los otros mencionados, son ejecutados por el personal subalterno del Tribunal. En el Código Procesal Civil y Mercantil lo relativo a notificaciones está regulado en los artículos 66 a 80, y lo que respecta a exhortos, despachos y suplicatorios en los Arts. 81 a 85. De acuerdo con la regulación de nuestro Código, las notificaciones deben hacerse personalmente, por los estrados del Tribunal, por el libro de copias y por el Boletín Judicial (art. 66).
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