Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. ART. 59 código de comercio
Capítulo iii De la sociedad colectiva. Artículo 59. Sociedad colectiva. Sociedad colectiva es la que existe bajo una raz…
1. que no necesita convocatoria previa 2. no deben de estar reunidos todos los socios. 3. deben aprobar la agen…
Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores. Ha…
En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos. art. 63 código de com…
Se le denomina junta general de socios, se integra con todos los socios reunidos. Art. 65y 66 código de comercio.
Por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con 48 horas de anticipación a la junta y deberá expresar con l…
Se identifican por medio de una razón social. La cual se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los a…
Se integra con aportaciones personales de los socios cuyos montos irán descritos en la escritura constitutiva.
Al lanzar una vez más la mirada sobre el derecho colectivo del trabajo encontramos también una trilogía jerárquica en la…
Arreglo Directo Con la sola intervención de patronos y trabajadores o con la de cualesquiera otros amigables componedore…