Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.
Hay obligación reciproca de rendirse cuentas.
Serán los socios comanditarios (no son los administradores pero supervisan).
Cada socio puede ser fiscalizador de los actos de la administración o bien nombrar a un delegado.
Lo pueden ejercer los mismos socios o personas nombradas por ellos mismos.
Es obligatorio si no se coloca provoca nulidad. Art. 199 c. comercio. Les corresponde a los socios comanditarios nombrar…
Como se integra Art. 184 códigos de comercio 1. Por los propios accionistas 2. Por uno o varios contadores o audit…
Se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos …
Este órgano puede estar integrado por los mismos socios pero que no sean administradores o también se puede integrar por…
En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos. art. 63 código de com…
Se le denomina junta general de socios, se integra con todos los socios reunidos. Art. 65y 66 código de comercio.
1. Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos. 2. Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercic…