TITULO VI
Medios de impugnación
Artículo 61. Contra las resoluciones que impongan sanción en los procedimientos disciplinarios, el afectado podrá interponer los medios de impugnación en los términos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 62. Contra las resoluciones por las que se impusiere sanción por falta leve o grave, podrá el interesado interponer, reconsideración ante el jefe superior inmediato, quien deberá ser, al meno jefe de comisaría.
La reconsideración deberá ser resuelta dentro de los cinco días siguientes a su recepción en la comisaría o unidad superior.
Si la reconsideración fuere desfavorable para el recurrente podrá acudir, mediante recurso de revisión, ante la sección de régimen disciplinario de la subdirección general de personal, siempre que, quien resolvió la reconsideración sea de inferior rango a dicha subdirección. Si quien resolvió fuere de igual o superior rango podrá acudir ante la dirección general y, si fuere la dirección general la que resolvió, podrá acudir ante el ministerio de gobernación.
Cuando la sanción se hubiere impuesto por el director general de la policía nacional civil, la reconsideración deberá interponerse ante el ministro de gobernación, quien previo dictamen de la asesoría jurídica, resolverá dentro de los ocho días siguientes.
El plazo para interponer la reconsideración y la revisión será de tres días, contados a partir de la notificación de la respectiva resolución.
Artículo 63. Contra las resoluciones del director general por las que se imponga sanción por falta muy grave, cabe el recurso de reconsideración; en la forma y plazos establecidos en el artículo anterior, que deberá interponerse ante el director general d la policía nacional civil, quien con informe circunstanciado elevará el expediente al ministerio de gobernación dentro de los cinco días siguientes.
El ministro, con dictamen de la asesoría jurídica, resolverá dentro del plazo de ocho días, siendo dicha resolución irrecurrible.
Artículo 64. Contra las resoluciones del ministro de gobernación que impongan la sanción de baja del servicio, no cabrá recurso alguno, pudendo en todo caso, el interesado recurrir a la vía jurisdiccional.
Artículo 65. Los medios de impugnación previstos en las disposiciones anteriores, deberán interponerse por escrito expresando las razones por las que se recurre, dentro de los plazos previstos.
Si el medio de impugnación no se presentare en los términos establecidos en los artículos anteriores, se rechazará de plano.
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