Menor Cuantía
Es aquel proceso en el cual se pretende una sentencia de condena y cuyo monto se encuentra determinado, conforme las siguientes reglas, establecidas en el acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia:
Hasta Q 50,000.00 que conocen los jueces de paz en el Municipio de Guatemala
Hasta Q 25,000.00 que conocen los jueces de paz de las cabeceras departamentales y los municipios de Coatepeque, Santa Lucía Cotzumalguapa, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva… etc.…
Hasta Q 15,000.00 que conocen los jueces de paz en los demás municipios de los no comprendidos anteriormente.
De conformidad con el artículo 7 del Código Procesal Civil y Mercantil, por razón de la cuantía, son competentes los jueces menores cuando el valor que se litiga no excede del monto anteriormente determinado. A este proceso se aplican las normas referentes al procedimiento, establecidas en los artículos del 201 al 210 del Código Procesal Civil y Mercantil, en forma de audiencias y su trámite debe ser rápido.