Nuestra legislación consagra la separación del derecho sustantivo civil del mercantil, aunque tiene unificado el derecho adjetivo. Tenemos un Código Civil y un Código de Comercio que operan por separado; y a su vez hay un Código Procesal Civil y Mercantil. En el derecho sustantivo el Código de Comercio se encarga de establecer la interdependencia entre la ley civil y la ley mercantil, pues el artículo primero regula la supletoriedad del primero para con el segundo, bajo la estricta observancia de los principios del Derecho Mercantil.
En cuanto al Derecho Procesal, si bien está unificado, hay que hacer la salvedad de que, para la pretensión procesal en el terreno mercantil, el Código de Comercio señala las vías más rápidas para dar soluciones jurisdiccionales: juicios sumarios, ejecutivos o arbitrales. En pocos y muy especiales casos está prevista la vía del juicio ordinario. Esto en obsequio a la característica del Derecho Mercantil. El comercio exige soluciones prontas para sus conflictos y por eso se prescriben los cauces más expeditos.
Aguirre Godoy señala que en la legislación guatemalteca, afortunadamente, tiene unificado su procedimiento civil y mercantil. No es necesario hacer resaltar en detalle la íntima relación entre estas disciplinas porque es notoria a lo largo de todo el desenvolvimiento del proceso, en relación a la capacidad, a la legitimación, a los modos de extinguirse las obligaciones, a la prueba de contratos, etc. De manera que la naturaleza del Proceso Mercantil es la misma que la del Proceso Civil, con las observaciones hechas con anterioridad.
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