1. Teoría atomista: según esta teoría la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.
2. Teoría unitaria: la empresa es una entidad que sólo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.
3. Teoría intermedia: conforme esta teoría, la empresa, en principio, es una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En nuestro sistema legal encontramos que se reconoce la unidad de la empresa; pero, si ésta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad, la cual supone que pueden entrar en relaciones jurídicas en singular.
En conclusión la empresa mercantil tiene en nuestro derecho la naturaleza jurídica de una cosa o bien mueble que pertenece a la categoría de las universalidades (Artículos 4º inciso 2º y 655 del co de co)
la empresa mercantil no tiene personalidad jurídica.
Cuando una empresa posee dos o más propietarios, pero sin establecer una sociedad u otro tipo de organización legal. Los…
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El artículo 655 del Código de Comercio indica que la EMPRESA MERCANTIL, será reputada como “bien mueble”. Consecuentemen…