Naturaleza jurídica de la sentencia

Existen dos posiciones fundamentales, por una parte que ella radica en una actividad de declaración del derecho, o sea que el juez no innova ni crea derecho sino que simplemente lo aplica, por otra se sostiene que la actividad del juez es eminentemente creadora, y que en consecuencia la sentencia constituye una nueva norma jurídico.
Así Carnelutti si presume que la ley regula el caso particular como lo haya decidido el juez, entonces la eficacia de la decisión es tan intensa como la de la ley; en cambio Guasp adopta una posición contraria y dice: que la naturaleza jurídica de la sentencia se presenta así como algo típico explicable sólo en términos procesales y no mudable a las categorías ajenas.
La sentencia no es un supuesto de producción del derecho, un mandato análogo al de la norma, pero de formulación concreta y particular en vez de general y abstracta. Pero tampoco es simple aplicación de la ley al caso concreto, lo que acaso serviría para explicar el juicio lógico, primer elemento de la sentencia, pero no el imperativo de voluntad, que constituye el segundo; lo cierto es que la sentencia opera sobre una realidad absolutamente distinta en su esencia a la de la ley: sobre la pretensión de una parte y esta específica realidad es la que explica el acto que ahora se analiza, puesto que la esencia de la sentencia la constituye en definitiva el ser la actuación o la denegación de la actuación de una pretensión de cognición.
Cualquiera que sea la posición que se adopte, lo que no se desconoce es que la actividad judicial en la sentencia no se limita a la simple aplicación del derecho o a la simple aplicación de la ley.