La naturaleza jurídica de la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-venta, a permuta o la donación. Cabe decir que no es un contrato diferente a la compra-venta, permuta o donación sino que asume la naturaleza de uno y otro. Es compra-venta si, a cambio de los derechos cedidos, se paga un precio cierto y en dinero, es permuta si a cambio de los derechos cedidos se recibe otra cosa y es donación si los derechos se transmiten gratuitamente; en realidad. Asimismo el articulo 1443 segundo párrafo establece que: “en la cesión se observaran las disposiciones relativas al negocio jurídico que les de origen, en lo que estuvieren modificadas en este capítulo”.
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…
1. Hay un cambio de acreedor por otro 2. No es necesario el consentimiento previo del deudor(salvo pacto en contrario) 3…
1. Personales. a. Cedente. Es el acreedor original b. Cesionario. Es el nuevo acreedor c. Cedido es el deudor 2…
Teorías que explican la naturaleza jurídica. 1. Doctrina clásica. El derecho real supone una relación inmediata entre…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
Los Derechos de Autor son aquellas facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra intelectual y Los…
1. Contrato de edición. 2. Contrato de representación y ejecución pública. 3. Contrato de fijación de obra
Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …