1. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;
2. Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación;
3. Los jueces y demás funcionarios o empleados, los abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen;
4. Los corredores y martilleros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;
5. El mandatario, los del mandante sin el consentimiento expreso de éste; y
6. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su administración.
7. Artículo 1793.
Solo un patrimonio puede fundarse y los que pueden constituir son la madre o padre sobre los bienes propios y también pu…
1. Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno.ART.589 2. Las piedras conchas y otras sustancias q…
Bienes materiales e inmateriales y deben reunir ciertas características.
Artículos 822 y 835 del código civil señalan que solo podrán ser objeto del contrato de hipoteca los bienes INMUEBLES.
1. No se pueden hipotecar los bienes del Estado 2. El uso y la habitación (son derechos personalísimos e indisponi…
1. Son derechos reales, que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre el bien afectado, configuran as…
1. la incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. 2. vicios del consentimiento (error, dolo, simulación,…
1. Lícitos. Cuando se actúa apegados a la norma sin transgredir la ley. 2. Ilícitos. Estos a su vez son: culposos.…
Los administradores o por el órgano de fiscalización si lo hubiere. Art.140-141 código de comercio
los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritas en el libro de registro 5 días antes de la fecha en que ha…